viernes, 16 de enero de 2015

La protección de la maternidad se abre camino, pero persisten enormes déficits a nivel mundial

La maternidad y la paternidad en el trabajo 


Desde 1919, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó su primer Convenio sobre la protección de la maternidad, la mayoría de los países han adoptado disposiciones en materia de protección de la maternidad. Sin embargo, al menos 830 millones de trabajadoras aún no cuentan con una protección adecuada, según un nuevo informe de la OIT.


En su informe, La maternidad y la paternidad en el trabajo: Legislación y práctica en el mundo , la OIT señala que de 185 países y territorios, 66 se han comprometido con al menos uno de los tres convenios sobre protección de la maternidad, adoptados en1919 , 1952 y 2000 .

Estos convenios establecen la prevención de la exposición a riesgos para la salud y la seguridad durante el embarazo y la lactancia; el derecho a licencia de maternidad remunerada, la salud materna e infantil y las interrupciones para la lactancia; y la protección frente a la discriminación y el despido relacionados con la maternidad, así como el derecho garantizado de volver al trabajo después de la licencia de maternidad.

El informe compara la legislación nacional de 185 países y territorios con las normas de la OIT más recientes.

“Si bien los resultados sugieren que muchos países han incorporado en su legislación los principios de protección de la maternidad y de apoyo a los trabajadores con responsabilidades familiares, en la práctica la falta de protección sigue siendo uno de los mayores desafíos para la maternidad y la paternidad actualmente”, declaró la coautora del informe Laura Addati, especialista en protección de la maternidad y de conciliación entre la vida familiar y profesional del Servicio de género, igualdad y diversidad de la OIT.

En relación a la salud y seguridad, 111 de 160 países disponen de una legislación sobre el trabajo peligroso o insalubre que afecta a las mujeres embarazadas o lactantes, y 78 establecen prohibiciones explícitas contra este tipo de trabajo.


Cambios positivos en la duración de la licencia

En lo que se refiere a la licencia de maternidad, ningún país ha reducido su duración desde 1994 y se ha registrado un cambio progresivo hacia períodos de licencia más largos, que cumplen o superan las 14 semanas establecidas en la norma de la OIT.

Sólo dos de los 185 países y territorios no contemplan en la legislación el derecho a percibir prestaciones pecuniarias durante la licencia de maternidad y, en la actualidad, más de 100 países financian las prestaciones a través de la seguridad social, reduciendo la contribución de los empleadores.

En cuanto a la protección frente a la discriminación, sólo 20 de los 165 países no tienen prohibiciones explícitas contra la discriminación durante el embarazo y la licencia de maternidad.


Exclusiones de las medidas de protección

A pesar de los progresos generales, la discriminación de la maternidad persiste en todos los países, afirma el informe. En el mundo, la mayoría de las mujeres, alrededor de 830 millones de trabajadoras, no tienen una protección adecuada de la maternidad en términos de licencia y seguridad del ingreso al momento del parto.

Casi 80 por ciento de estas mujeres trabaja en África y Asia, donde algunos grupos de trabajadores están excluidos de la protección, en la ley y la práctica. Con frecuencia, se trata de trabajadores por cuenta propia, migrantes, domésticos, agrícolas, ocasionales o temporales, así como de pueblos indígenas y tribales.

Estas son regiones donde también prevalecen los regímenes de responsabilidad del empleador, predomina el trabajo informal y las tasas de mortalidad materna e infantil son muy altas.

“Para alcanzar la igualdad de género, es necesario proteger la maternidad. Si no existe la igualdad en el hogar, será una ardua batalla conquistarla en el trabajo. Es aquí donde entran en juego las políticas sobre prestaciones de paternidad, cuidado de los niños y otras políticas dirigidas a conciliar la vida familiar y profesional”, declaró Shauna Olney, responsable del Servicio de género, igualdad y diversidad de la OIT.


Incremento del apoyo a la paternidad

Además de la legislación sobre la protección de la maternidad, muchos países también disponen de medidas que apoyan a los padres que trabajan.

De los 167 países estudiados, 78 establecen un derecho legal a la licencia de paternidad, con frecuencia remunerada, poniendo de manifiesto la tendencia de una mayor participación de los padres en el nacimiento de un hijo.

Las licencias de paternidad son más comunes en los países desarrollados, en África, Europa Oriental y Asia Central. La licencia de paternidad es remunerada en 70 de los 78 países donde existe esta disposición.



PRINCIPALES DATOS Y CIFRAS
  • 66 de los 185 países y territorios ratificaron al menos uno de los tres convenios sobre protección de la maternidad de la OIT.
  • 53 por ciento (98 países) cumplen la norma de la OIT que establece una licencia de maternidad de al menos 14 semanas.
  • 58 por ciento (107 países) financia las prestaciones pecuniarias de la licencia de maternidad a través de la seguridad social. Entre 1994 y 2013, el financiamiento de las prestaciones pecuniarias a través del empleador disminuyó de 33 a 25 por ciento.
  • La gran mayoría de las mujeres trabajadoras, alrededor de 830 millones, no tienen una cobertura adecuada en la práctica, sobre todo en los países en desarrollo.
  • 45 por ciento (74 países) ofrece prestaciones pecuniarias que corresponden a al menos dos terceras partes de los ingresos durante al menos 14 semanas, un incremento general de 3 por ciento desde el último estudio de la OIT, en 2010.
  • 79 de los 167 países disponen del derecho legal a la licencia de paternidad. En 70 de estos países la licencia es remunerada poniendo de manifiesto la tendencia de una mayor participación de los padres en el nacimiento de un hijo. En 1994, la licencia de paternidad existía en 40 de los 141 países para los cuales se disponía de datos.
  • 75 por ciento (121 países de 160) tienen disposiciones relativas a las interrupciones para la lactancia después de la licencia de maternidad.

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